sábado, 11 de agosto de 2012

LEGALIZACION EN URUGUAY


SE HA PRESENTADO UN PROYECTO DE LEY PARA LEGALIZAR LA TENENCIA DE HASTA 8 PLANTAS DE MARIHUANA EN URUGUAY




Los artículos 8, (“Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”) 10 (“Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”) y 11 (“El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”)

establecen un escenario constitucional de derechos ciudadanos en donde los mismos pueden desarrollar actividades en sus hogares siempre y cuando no afecten a terceros obligando a la ley a tratarlos por igual en caso de enfrentarse a las penalidades que la misma establece. Es importante destacar el respeto por las libertades individuales en la medida que no se interpongan a la convivencia del conjunto de la sociedad ni alteren el orden de la misma.
En este sentido tanto la Ley 14.294 como la 17.016 de 1974 y 1998 respectivamente, entienden al consumo de drogas como una conducta contemplada en el Art. 10 de la Constitución, como una acción privada de las personas que de ningún modo ataca el orden público ni perjudica a un tercero. En la actualidad los ciudadanos viven una situación de inseguridad jurídica dado el marco establecido por la Ley Nº 17.016 de estupefacientes, donde queda establecido que el consumo de sustancias no es penado, mientras que los procedimientos para acceder a las sustancias sí lo son. Por otra parte queda a discrecionalidad del magistrado y su convicción moral la cantidad para consumo personal; el criterio de razonabilidad del magistrado genera un amplio margen de resoluciones disímiles para situaciones similares, elemento que es regulado con mayor precisión en el presente proyecto.
Por lo tanto la ley vigente no penaliza el consumo de estupefacientes, pero, al no estar reglamentadas las cantidades de sustancia y al quedar a criterio de los magistrados, queda así lesionado el artículo octavo de la Carta Magna. Obligando a los ciudadanos que deseen consumir a infringir la ley al no tener forma legal de acceder a la sustancia.
La presente ley busca evitar esta discrecionalidad por parte de los magistrados que genera inseguridad jurídica, especificando la cantidad de cannabis que se puede plantar para el consumo propio así como su tenencia en la vía pública. Cabe destacar que no se encuentra en el espíritu de la presente culpabilizar a los magistrados de la situación generada, ya que las subjetividades son parte de la condición humana, al contrario, se trata de dotar a los mismos de un elemento objetivo que racionalice los procedimientos y procesamientos. Se entiende que las cantidades de cannabis que regulare esta ley son las habituales para consumo personal.
Una gran parte de la sociedad ha aceptado el consumo de marihuana como parte de sus hábitos sociales, asociado a otras conductas de consumo relacionadas con drogas legales.
No está en el espíritu del presente proyecto de Ley que las personas no puedan tener mayores cantidades a las establecidas, siempre y cuando las mismas tengan como objetivo el consumo personal. En este sentido debe considerarse aquellos elementos materiales que refieren al acto preparatorio del mismo. Sin embargo el magistrado podrá considerar que el objetivo de la tenencia es para otros fines en acuerdo a la sana crítica que debe regir a los mismos. Un magistrado que obtenga elementos suficientes como prueba o semi-plena prueba que los ciudadanos tienen en su poder cannabis con objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley podrá tomar las medidas que considere convenientes según el caso.
El cannabis de uso psicotrópico es aquel en el que la planta ha dado floración femenina, este elemento objetivo es un poderoso instrumento para definir objetivamente si la planta puede o no ser utilizada con los fines de consumo descriptos. Asimismo el cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulación de prensado.


El proyecto de ley presentado es el siguiente:
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica con las siguientes excepciones:
A) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica.
Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo.
B) La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico destinadas para consumo personal con arreglo a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de ello, se entiende que es para consumo personal la plantación, el cultivo y la cosecha en el hogar de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico y la recolección de la plantación precedente, sin que se admita prueba en contrario.
Toda plantación no autorizada deberá ser inmediatamente destruida con intervención del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Turno que entienda en la causa.”
Artículo 2° Sustituyese el artículo 30 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1°, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico según lo dispuesto en el inciso B) del artículo 3° de la presente ley.”
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en este, será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo.
Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal con arreglo a la evaluación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de ello y sin que se admita prueba en contrario, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal, hasta 25 gramos de marihuana.
Asimismo quedara exento de responsabilidad el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico obtenidas de acuerdo a los dispuesto en el inciso B del artículo 3º de la presente Ley.

viernes, 14 de octubre de 2011

Porque comprar semillas feminizas de cannabis?

                                                                Semillas feminizas 





¿Qué semillas se deben comprar?
En mi modesta opinión las mejores semillas son las regulares. Las dos tienen sus ventajas e inconvenientes, pero pienso que las regulares tienen más ventajas que inconvenientes. El problema principal que yo veo en las feminizadas es que producen muchas plantas inestables y en la mayoría de los casos se nota que han sido tocadas y que no vienen dadas por naturaleza. Existen otros tipos de inconvenientes de las semillas feminizadas, en algunos casos la germinación ya empieza a ser un gran problema y debido a su inestabilidad y especialmente en los cultivos de exterior no se debería asegurar un 99% de éxito de hembras como se dice en algunos catálogos de semillas y tampoco se puede asegurar que estén libres de sufrir hermafroditismo. Las plantas hermafroditas son a veces difíciles de detectar, son plantas con flores hembras pero también con flores en macho con lo existe el riesgo de arruinar toda la cosecha. Las hermafroditas pueden darse por situaciones de estrés.
Otro de los problemas de las semillas feminizadas es la degeneración que deriva en la mayoría de los casos en un crecimiento inestable y una floración insuficiente. Las semillas regulares (no feminizadas) producen hembras autenticas y de calidad, no comparables a las feminizadas ya que no se suelen encontrarse casos de degeneración. Las semillas feminizadas están bien para probar en un interior bien montado sin variaciones de temperatura y con suficiente renovación de aire adecuada al espacio, es decir, en condiciones extremadamente cuidadas. Por ello yo aconsejaría semillas regulares aunque haya que arrancar los machos pertinentes que además son más baratas ya que suelen costar normalmente la mitad de lo que cuesta la variedad en su versión feminizada. Recomiendo a la gente a que confíe en la naturaleza y consiga hembras de calidad.
Se cree que hay condiciones que hacen que se produzcan más o menos hembras, lo normal es un 50%. Las semillas no son machos o hembras desde el principio, según la literatura y muchas investigaciones, el crecimiento de una planta macho o hembra a partir de semillas, depende de varios factores ambientales y del factor humano (los cuidados), con lo que habría que cuidar las siguientes cosas desde que la planta tenga 3 pares de hojas.
Consejos para conseguir plantas hembra:
  1. En toda etapa de crecimiento la planta debería tener buenas cantidades de nitrógeno para poder producir más hembras, eso se controla con un buen abono especifico para esta etapa, pero si en vez de tener suficiente nitrógeno tiene un porcentaje alto en crecimiento de potasio se producirán más machos.
  2. Las plantas no deben tener periodos de sequía, no es que encharquemos a las plantas pero si tienen suficiente humedad saldrán más hembras, en cambio, si se seca muchas veces la tierra se producirán más machos.
  3. Hay que tener el cuidado de que la tierra y el ambiente no coja mucho calor, ya que esto también producirá más machos, para que se den unas condiciones óptima, la temperatura de la tierra debería mantenerse entre 18 y 24 ºC y algunas veces es dificil conseguirlo especialmente en los cultivos en tiestos, para solucionarlo se deben subir los tiestos en un palet o encima de algo que aisle del calor del suelo, también se pueden recubrir lcon cartón o algo que mantenga la tierra más fresca. En cultivos de interior habría que intentar enfriar el ambiente, las temperatura ambiental por encima de los 29 ºC es muy peligrosa.
  4. Hay otros metodos como dar a las plantas un tratamiento con auxinas (hormonas) que puede aumentar las posibilidades de que la planta tire a ser hembra, hay varias formas de adquirir auxinas, la mas fácil es germinar lentejas y cuando les salga la raiz, machacarla, mezclar con agua y a empezar a regar pequeñas dosis para que la planta vaya adquiriendo esas hormonas de una manera gradual. También puedes comprar auxinas en un grow. Este metodo nunca lo he probado pero por lo que dicen que es efectivo.
  5. Hay que tener un control del ph del agua de riego ya que  para que el cannabis pueda absorver eficazmente los nutrientes, se debe trabajar en un rango entre 6´0 y 7´0 para la tierra, y entre 5´8 y 6´8 para hidroponia (estos rangos varian muy poquito más abajo o más arriba según opiniones de distintos cultivadores). Para medir el ph existen kits que cuestan unos 7 u 8 € y son muy efectivos, para la hidroponia se necesitarian medidores eletronicos (mis preferidos los digitales) que son más precisos, para ajustar el ph hay productos especiales, y salen bastantes rentables, pero si eres un cultivador sin pasta hay remedios caseros para bajar y subir el ph: El zumo de limon natural o aderezo de limón y también el vinagre bajan el ph y el bicarbonato lo sube, pero despues de haberlo echado se debe volver a medir el ph del agua para comprobar que lo hemos dejado en un rango óptimo.


viernes, 1 de julio de 2011

Historia de la marihuana- Asia Antigua

                                      ASIA ANTIGUA






Mucho se ha hablado del cáñamo y sus derivados (grifa, kif, hachís) cuya historia se podría remontar al 8000 A. C. En donde, según estudios arqueológicos, la marihuana era ya cultivada para elaborar tejidos. Las primeras referencias históricas las tenemos en el 2700 A. C. En donde el emperador Shen-Nung , en un libro de farmacopea escrito hacia el 2737 A. C. Confirma: "tomado en exceso tiende a mostrar monstruos, si se usa durante mucho tiempo puede comunicar con los espíritus y aligerar el cuerpo". Prescribe la resina para "la debilidad femenina", gota, reuma, estreñimiento, malaria, gripe y desmayos.

En otro libro de la literatura china de esta época encontramos el Nei-Ching cuyo autor sería el emperador kwang-ti. Las flores se utilizarían para curar las heridas abiertas. La cáscara de la semilla y la resina adherida a ésta se utilizaba para estimular el sistema nervioso. Las semillas se utilizaban para combatir las inflamaciones de la piel y eran consideradas como tónico, reconstituyentes, laxantes, diuréticas y muy apropiadas para extraer los gusanos a los recién nacidos y a los animales. El aceite se utilizaba como tónico para los cabellos y como antídoto al envenenamiento del azufre. El jugo fresco de las hojas servía para curar las picaduras del escorpión y la fibra para fabricar cuerdas y tejidos.

Los chinos fueron los primeros en producir papel en el siglo I d. C. Y los escritos más antiguos son textos budistas de los siglos II y III hechos con cáñamo. Los más antiguos restos de fibra de cáñamo (4000 a. C.) se han encontrado en China , y un milenio más tarde en Turquestán; haciendo considerar la posibilidad de que sea una planta cultivada originalmente allí. Numerosos textos antiguos mencionan el cáñamo: Salomón en la Biblia lo canta con el nombre de kalamo. Bajo la denominación de suama era bebido en la zona de Sinaí y fumado en las sinagogas.

La Biblia nunca rechaza el consumo de cannabis e incluso algunos pasajes hacen referencia directa a lo bueno y útil que es utilizar hierbas como el cannabis, e incluso se predice su prohibición "En los últimos tiempos algunos renegarán de la fe, dando oídos a espíritus seductores y enseñanzas diabólicas, inducidos por la hipocresía de impostores, cuya conciencia se halla marcada al rojo vivo, que prohíben el matrimonio y ciertos alimentos que Dios ha creado para que los creyentes y los que conocen la verdad los coman y den gracias a Dios por ello (Timoteo 4:1)".

El profeta persa Zoroastro da al cáñamo el primer lugar en el texto sagrado, Zend-Avesta que incluye más de 10000 plantas medicinales. La religión zoroástrica está basada en la planta del cannabis, que era el principal sacramento religioso para la clase sacerdotal, pero también era utilizado como medicina y como aceite, tanto por la clase sacerdotal como por el mundo secular . En Mesopotamia datos botánicos indican que hay ya cáñamo en toda esta región, aunque hará falta esperar el dominio asirio (IX a. C.) para que la planta aparezca mencionada, concretamente como incienso ceremonial . Además del cáñamo la medicina babilónica utilizaba habitualmente opio, mandrágora, cerveza y vino

lunes, 25 de abril de 2011

SEMILLAS AUTOFLORECIENTES

                                             Semillas autoflorecientes


                                                                   "fast bud 2"

                                                                
                                                                 "cream caramel auto"



El gen de autofloración sólo se da en la especie de cannabis ruderalis. Normalmente procede de Canadá y Rusia y produce unos niveles de THC muy bajos.

En los ultimos años se han aprovechado las características de floración automática de ésta variedad para cruzarla con plantas de un alto nivel de THC para así conseguir plantas de floración automática con altos niveles de psicoactividad y al mismo tiempo se han aumentado las producciones que en la variedad original son también muy bajas.

Las semillas autoflorecientes no dependen del fotoperiodo o lo que es lo mismo no responden al ciclo de luz dia/noche sino que inician la floración tres o cautro semanas después de germinar.

Las semillas autoflorecientes pueden cultivarse en cualquier época del año si bien para optimizar el rendimiento recomendamos la siembra desde marzo hasta finales de agosto. Cabe destacar que desde que se planta la semilla hasta la cosecha pasan de 60 a 70 días con lo sería posible realizar de 3 a 4 cultivos anuales dependiendo de la latitud.

En cultivo interior recomendamos un fotoperíodo de 20h. para todo el ciclo.

Dado que las semillas autoflorecientes pueden cosecharse pasados 60 0 70 días desde la germinación, con una maceta de 10L. habrá suficiente para todo el ciclo. No hace falta cultivar en macetas mayores dado que obtendremso la misma producción.

miércoles, 20 de abril de 2011

Apoyo de legalizacion, Brasil y Uruguay

                                                                "LEGALIZENLA"




Brasil y Uruguay apoyan legalizar la marihuana

Los principales líderes del Partido de los Trabajadores en el Congreso Nacional de Brasil aseguraron que van a discutir la creación de cooperativas para el cultivo de marihuana, idea defendida por el líder en la Cámara Paulo Teixeira...

Sin embargo, las voces no se manifiestan unánimes al respecto de la legalización de la droga. El presidente de la Cámara de Diputados, Cândido Vaccarezza (PT), señaló que no está de acuerdo con Teixeira: “Tengo una posición muy diferente, pero vamos a discutir eso en el PT. El diputado tiene fundamentos para la discusión”.

En el Senado, el líder del PT, Humberto Costa, salió en defensa del proyecto: “Apoyo la idea del debate. La legalización sería una manera de combatir el narcotráfico, pero aún no tiene unanimidad". "En teoría, la legalización puede ayudar a combatir la trata, pero las consecuencias deben ser estudiadas”, dijo el ex ministro de Salud del gobierno de Lula.

La legislación brasileña prevé prisión para quien quiera plantar cannabis para vender y penas socioeducativas cuando es para consumo propio, de acuerdo con el diario Folha de San Pablo.

La iniciativa en Uruguay

El partido del presidente José Mujica, el Frente Amplio, aprobará el martes 26 de abril un proyecto de ley para regular el consumo de marihuana.

El mismo fue elaborado en conjunto entre el Movimiento de Participación Popular (MPP), el Partido Socialista y el Nuevo Espacio (NE).

La iniciativa busca que la plantación, el cultivo y la cosecha de hasta ocho plantas de cannabis por hogar sean permitidos.

La decisión fue considerada dado que esa cantidad de droga será entendida como "destinada al consumo personal, de hasta 25 gramos de marihuana", según se establece en el artículo 3 del proyecto de ley, de acuerdo a lo publicado por el diario uruguayo El País.

De esta forma, las plantaciones para consumo personal serán tenidas en cuenta como "actividad lícita".

Sin embargo, quienes aprovechen esta situación y cultiven marihuana para la producción de sustancias que produzcan dependencia psíquica o física serán condenados con penas de hasta 10 años de prisión.

Asimismo, el Poder Ejecutivo se encargará de brindar “atención y tratamiento a todas las personas con problemas de adicción a las sustancias reguladas en la presente ley, que así lo solicitaren".



Sexo de la planta

                                                              SEXO DE LA PLANTA






En primer lugar hay que tener en cuenta que  la hembra y no el macho es   apta para fumar. Tras unas tres semanas de crecimiento normal, las plantas masculinas tienen menos color, más altura y son más delgadas, tienen menos hojas y las ramas nacen del tallo a una mayor distancia entre si, al tiempo que producen una especie de bolitas de las cuales saldrá el polen que fecundará las hojas de las hembras. Hacia la sexta semana les crece una suerte de penacho de hojas en la punta. Las plantas femeninas por el contrario son más achaparrada y redondeadas, de un verde más oscuro, tienen muchas hojas y las ramas salen del tallo mucho más próximas entre si
La densidad de la plantación favorece el desarrollo de las masculinas, mientras que el espacio libre facilita el desarrollo de las femeninas. Todas las plantas producen tanto el encima masculino como el femenino, y son las condiciones ambientales el determinante de uno u otro sexo. Si has plantado en abril hacia primeros de junio ya las puedes distinguir.
Si las hembras son fecundadas producirán semillas pero perderán potencia psicoactiva, así que si no tienes problemas para obtener semillas para el próximo año, procura cortar los machos antes de que florezcan las hembras. También puede ocurrir que la planta sea hermafrodita



REVISTA THC INFORMES LEGALIZACIÓN EN EL EXTERIOR

"INFORMACION SOBRE LA LEGALIZACION DE LA MARIHUANA"












LA MEJOR REVISTA CANNABICA

TAPA DE REVISTA THC "PARTE 4"









LA MEJOR REVISTA CANNABICA

TAPAS DE REVISTA THC "PARTE 3"


LA MEJOR REVISTA CANNABICA

TAPAS DE REVISTA THC "PARTE 2"












                                    

lunes, 18 de abril de 2011

MARIHUANA POR EL MUNDO

                                          SITUACION LEGAL DE LA "MARIHUANA" POR EL MUNDO

No se cuanta veracidad real puede tener semejante listado, casi ninguna, pero nos llamó la atención que la revista Dedomedio hizo una lista de la situación legal de al marihuana en distintos países y la noticia salió hasta en el portal de noticias online Terra.
Perú. Es barata y legal si cargas no más de ocho gramos para consumo personal, pero no se permite venderla ni regalarla.
Argentina. Se despenalizó el consumo para adultos siempre y cuando se haga en privado para no afectar a terceros.
Uruguay. Se descriminalizó su consumo y se permite la tenencia de cinco gramos, aunque evalúan copiar a los holandeses en sus políticas liberales.
Camerún. Su consumo es ilegal, aunque se permite su uso médico.
El Congo. Hay más marihuana que árboles y más consumidores que plantaciones.
Mozambique. Ampliamente tolerada, aunque no es legal. Igual, si te encuentras en ese país y quieres fumar, las autoridades lo toleran.

Israel. Se permite su uso para fines médicos, pero ya no para los espirituales. Anteriormente, se fumaba en las sinagogas.
Afganistán. George Bush le entregó a Hamid Karzai un país listo para ser nuevamente el número uno en exportación de hachís del mundo, consiguiendo una productividad de 145 Kg. De droga por hectárea.
China. El gobierno ha ordenado sembrar 600 mil hectáreas más de cáñamo en la región de Yunan para la industria textil, aunque con un contenido de THC realmente pobre: menos de 0.1%.
Canadá. Permitida con fines médicos. Incluso, el gobierno orienta sobre donde obtener una receta y comprarla legalmente. De lo contrario, la tenencia ilegal es penalizada con una multa.
Estados Unidos. Treintaitrés estados más el DC la permiten para uso médico, lo que genera un mayor recaudación tributaria en todos los productos ‘canábicos’ y con diverso contenido de THC.
México. La marihuana es ilegal, pero consumida a vista y paciencia de las autoridades.
Irlanda. No se penaliza la tenencia o comercialización de semillas, pero el cultivo se sanciona con el pago de 600 euros o hasta tres años de prisión, a lo que se le suma la multa que el tribunal crea conveniente.
Inglaterra. La primera vez te lo decomisa. La segunda, te multa. La tercera te encarcelan.
Holanda. Comprar hasta cinco gramos en los famosos ‘coffeshops’ no es delito, pero sí que estos se abastezcan o al siembren. Han reducido el consumo por debajo del promedio europeo.
Bélgica. Uno de los países más represivos y de mayor consumo en Europa, hoy permite poseer tres gramos o una planta para consumo personal e incluso para hacer un pequeño invernadero entre varios consumidores.
Dinamarca. El país más feliz del planeta –según la encuesta mundial de felicidad World Database of Hapniness–, puede deber algo de este mérito a que es el que más consume de todo el planeta.




domingo, 17 de abril de 2011

CARAS LOCAS!!!!! EFECTOS DEL CANNABIS

                                   EL DESPUES DEL PEGUE!!!!!